Después de siete días con idas y vueltas, el Tribunal de Penas de la Asociación Bahiense de Básquetbol resolvió darle por ganado el cuarto punto de las finales extras a Liniers, adjudicándole la serie por 3 a 1 y por ende, el título. Así, el Chivo alcanzó su noveno campeonato en la historia, afirmándose en el tercer puesto detrás de Olimpo (19) y Estudiantes (16).
A continuación, el fallo:
BOLETIN OFICIAL Nº 43/14
06/01/2015
Expte. Nº 66/14
Partido: LINIERS – VILLA MITRE
Categoría: PRIMERA
Fecha: 30 de Diciembre de 2014
Bahía Blanca, 06 de Enero de 2015
VISTOS: El informe producido por los sres. Jueces del encuentro, los descargos presentados por los clubes Liniers y Villa Mitre y los videos del encuentro acompañados oportunamente como medio de prueba y CONSIDERANDO que la suspensión del encuentro se debe fundamentalmente a la participación activa del público del club Villa Mitre quienes no solo invadieron la tribuna asignada al club Liniers y neutrales provocando desordenes y con clara intención de agresión física a los espectadores sino también el campo de juego haciendo imposible la continuidad del partido y poniendo en serio riesgo tanto la integridad física de los espectadores como también de jugadores, árbitros y todo aquel que cumplía alguna función asignada para el desarrollo del juego y teniendo especial consideración que desde este Tribunal se pretende proteger en primer lugar la integridad física de todas aquellas personas que forman parte del espectáculo como también tratar de erradicar a los violentos de los estadios donde se practica este hermosos deporte permitiendo a la familia del basquetbol disfrutar con total tranquilidad este tipo de espectáculos y que nunca más ocurran hechos de tal gravedad como los acontecidos; este Tribunal resuelve: Primero: DAR POR FINALIZADO el encuentro, disponiendo dar por PERDIDO el mismo al club VILLA MITRE y en consecuencia como GANADOR al club LINIERS de conformidad a lo previsto en el art. 71 inc. “a” ap. 6 del C.P. Segundo: Sancionar al club VILLA MITRE con la pena de MULTA de 12 AJC de conformidad a lo previsto en el art. 60 inc. “c” ap. 2 del C.P, Tercero: Sancionar al club LINIERS con la pena de MULTA de 6 AJC de conformidad a lo previsto en el art. 60 inc. “c” ap. 2 del C.P.-
Foto: Gentileza Gonzalo Martínez.